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      Vivir Jubilado en República Dominicana

Los jubilados o rentistas cuyas fuentes de ingresos provengan del extranjero se pueden acoger a la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionistas y Rentistas, la cual otorga grandes beneficios para trasladar su residencia a República Dominicana.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionistas y Rentistas de fuente extranjera?


  • Todas las personas, ya sean extranjeras o dominicanas, que sean beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión de jubilación de un organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, y que desean trasladar su residencia habitual a República Dominicana. Además, no sólo los jubilados pueden verse beneficiados por esta ley, sino también los rentistas que dispongan de rentas estables, cuyo origen principal sea extranjero ya sea por
    • Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero
    • Originadas de bienes inmuebles
    • Provenientes de instituciones bancarias o financieras extranjeras
    • Inversiones en empresas establecidas en el extranjero
    • Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera
    • Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en República Dominicana, cuyo principal haya sido generado principalmente en el extranjero

¿Cuales son los requisitos exigidos por la ley de rentistas y jubilados?

  • Los pensionistas y rentistas que deseen beneficiarse de las facilidades que les permite la ley, deben recibir un ingreso mensual no menos de USD $ 1.500,00 americanos y el rentista deberá percibir una suma mensual como mínimo de USD $ 2.000,00 estadounidenses, más USD $ 250,00 americanos por cada persona dependiente de el.
    Toda persona se podrá beneficiar de dicha ley sin exigirle una edad mínima o máxima.