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Vivir
Jubilado en República Dominicana
Los jubilados
o rentistas cuyas fuentes de ingresos
provengan del extranjero se pueden acoger
a la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales
a los Pensionistas y Rentistas, la cual
otorga grandes beneficios para trasladar
su residencia a República Dominicana.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la ley
171-07 sobre Incentivos Especiales a los
Pensionistas y Rentistas de fuente extranjera?
- Todas las personas, ya sean extranjeras
o dominicanas, que sean beneficiarias
de una renta mensual correspondiente
a una pensión de jubilación de un
organismo oficial o empresa privada
de origen extranjero, y que desean
trasladar su residencia habitual a
República Dominicana. Además, no sólo
los jubilados pueden verse beneficiados
por esta ley, sino también los rentistas
que dispongan de rentas estables,
cuyo origen principal sea extranjero
ya sea por
- Depósitos y/o inversiones en bancos
establecidos en el extranjero
- Originadas de bienes inmuebles
- Provenientes de instituciones
bancarias o financieras extranjeras
- Inversiones en empresas establecidas
en el extranjero
- Beneficios obtenidos por inversiones
en títulos emitidos en moneda extranjera
- Intereses, renta o dividendos
de inversiones mobiliarias o inmobiliarias
realizadas en República Dominicana,
cuyo principal haya sido generado
principalmente en el extranjero
¿Cuales
son los requisitos exigidos por la ley
de rentistas y jubilados?
- Los pensionistas y rentistas que
deseen beneficiarse de las facilidades
que les permite la ley, deben recibir
un ingreso mensual no menos de USD
$ 1.500,00 americanos y el rentista
deberá percibir una suma mensual como
mínimo de USD $ 2.000,00 estadounidenses,
más USD $ 250,00 americanos por cada
persona dependiente de el.
Toda persona se podrá beneficiar de
dicha ley sin exigirle una edad mínima
o máxima.
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